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oro 2003 Diario de León, Miércoles, 15 de octubre de 2003 El cerebro de la estafa del oro es condenado a seis años de cárcel
El tribunal impone a los otros dos imputados en el caso una pena de cinco años de cárcel Maite Almanza, Astorga La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
condenó a Jacinto González Martín, principal acusado en el caso conocido
como la estafa del oro de Quintanilla de Somoza, a seis años de prisión
y una multa de 3.606,12 euros por un delito continuado de estafa. El
tribunal impuso a Antonio Nistal Vidal y Pelayo Vélez Narganes sendas
penas de cinco años de cárcel e idénticas multas como autores por
cooperación del mismo delito. Además, los condenados deberán hacer
frente a una indemnización que el grueso de la sentencia no determina.
«Inversión» de 863.000 euros Éstos «intervinieron en la adopción de acuerdos necesarios» para que
la junta invirtiera en oro de 24 kilates 863.294 euros procedentes de
las expropiaciones del Campo de Tiro de El Teleno entre el 11 de agosto
y el 21 de octubre de 1993, en tres depósitos a doce meses. González no
devolvió las sumas de dinero cuando aquéllos vencieron y abonó
parcialmente los intereses pactados por importe de 148.953 euros. La sentencia absuelve al hijo del principal acusado en este proceso La Audiencia Nacional absolvió en la misma sentencia a Jacinto
González Mompó, hijo de González Martín, de los delitos de estafa y
apropiación indebida, así como del de receptación planteado por una de
las acusaciones particulares. La sala limitó la participación del
primero en los hechos a su condición de «mero recadero, que intervenía
en las actividades de su padre quien le ordenaba realizar actuaciones
materiales de ingreso y reintegros de efectivo, así como también
actividades de segundo orden en la actuación empresarial». La sentencia
considera probado que Mompó «se benefició directamente» de la actitud
delictiva de su padre, «con la que colaboró», y que existen contra él
«indicios más que sobrados para mantener su imputación», aunque éstos
«no tengan entidad suficiente...para ser reputados como auténtica prueba
de cargo», señala el pronunciamiento judicial. Incorrecta administración Mientras, la sala de lo penal no admitió como argumento que González
Martín atribuyera los hechos que se le imputaban a una incorrecta
administración de la empresa. El principal imputado no negó las
acusaciones y estuvo de acuerdo con la petición del fiscal de seis años
de prisión. La audiencia tampoco dio crédito al desconocimiento de las
actividades del anterior que argumentaron Nistal y Vélez, y motivó esta
consideración en «las características de la inversión» y «la implicación
de estos mismos en los hechos, así como...en las elevadas comisiones que
percibían» por su mediación.
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